Convocar plazas de residentes-colaboradores para estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos durante el curso 2010-2011 en las Residencias Universitarias cuya titularidad y/o gestión corresponde a la Junta de Extremadura.
En función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, se seleccionarán y designarán los residentes-colaboradores, los cuales colaborarán con la Dirección de su Residencia en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en el Anexo I de la Orden de 29 de julio de 2010
Estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos durante el curso 2010- 2011 en las Residencias Universitarias cuya titularidad y/o gestión corresponde a la Junta de Extremadura, y que cumplan los requisitos establecidos.
Año 2010: Hasta el 20 de octubre, inclusive.
No tramitable por internet
D. GRAL. DE UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
C/ ENRIQUE DÍEZ CANEDO, S/N (POLÍGONO NUEVA CIUDAD)
06800 MERIDA
1. Podrán solicitar una plaza de residente-colaborador los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2010-2011 en titulaciones de I y II ciclo y que al mismo tiempo hayan obtenido una plaza en régimen de residentes internos durante el citado curso académico en las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura,.
2. El solicitante deberá haber superado en la convocatoria de junio al menos el 50% de asignaturas o créditos matriculados del curso anterior.
3. Los alumnos que lo soliciten deberán contar con una antigüedad mínima de dos años de permanencia ininterrumpida en alguna de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura y un año como mínimo en aquella Residencia para la que se solicita la plaza de residente-colaborador.
4. En caso de ineficacia o incumplimiento de sus funciones podrá ser relevado de su cargo de común acuerdo por la Dirección y la Junta de Residentes, siendo sustituido por el primer seleccionado en turno de reserva, con los efectos previstos en el artículo 11 de la la Orden de 29 de julio de 2010.
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