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Fomentar el empleo estable, mediante la creación de empleo por empresas de grandes dimensiones que favorezcan el desarrollo de la región, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, y favoreciendo en especial el de los jóvenes que cuenten con baja cualificación, discapacitados y desempleados que no hayan contado con un empleo remunerado en los últimos seis meses, mejorando la gestión de los programas de ayudas mediante la unificación en una única norma de los programas las subvenciones para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
El objeto en la financiación de los costes salariales dureante el pirmer año de contratación, incluida la cotización empresarial por la Seguridad Social.
Las grandes empresas, entendiendo por tales aquellas que no tengan la condición de pequeña y mediana empresa, de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ocupen a más de 250 personas.
b) Que el volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o el balance general anual exceda de 43 millones de euros.
Un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la ayuda.
Presentación durante todo el año.
No tramitable por internet
(SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
C/SAN SALVADOR, 9
06800 MERIDA
Tipo:
Serán subvencionables los contratos indefinidos que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el PROGRAMA I: los contratos indefinidos serán suscritos con trabajadores (persona que figure inscrita como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo y a suvez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General dela Seguridad Social).
b) En el PROGRAMA II: las transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada y que reúnan las siguientes características:
1.º) Contratos de duración determinada suscritos desde el 9 de abril de 2009 hasta 31 de diciembre de 2010, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
2.º) Contratos de duración determinada realizados al amparo del Programa “Traforma”.
La jornada laboral deberá ser como mínimo del 50% de la jornada habitual de la empresa.
En las ayudas por transformación, el contrato indefinido por el que se solicite subvención deberá tener, al menos, la misma jornada laboral que el contrato temporal que se transforma.
Las contrataciones deberán realizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Mayores de 50 años.
b) Trabajadores que no hayan tenido empleo remunerado en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
c) Jóvenes menores de 30 años, que no cuenten con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior.
d) Discapacitados:Tendrán la consideración de trabajadores discapacitados los siguientes:
a) Aquellos que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Las contrataciones al amparo del Programa I deberán realizarse previa oferta de empleo ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Cuantía
1. Por contratación indefinida inicial a tiempo completo, hasta el 50% de los costes salariales y con un límite máximo de 4.000,00 euros por contratación.
2. Por transformación de contratos temporales en indefinidos hasta el 50% de los costes salariales y un límite máximo de 2.000,00 euros por contratación.
3. Por contratación indefinida de personas con discapacidad a tiempo completo hasta el 75% de los costes salariales con un importe máximo de 6.000,00 euros por contratación.
Las cuantías establecidas en este apartado se verán incrementadas en 1.000,00 euros si se trata de una empresa de nuevo establecimiento en Extremadura.
La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente decreto supere el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.
Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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