Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de un familiar del trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador. Dará derecho a la ayuda una sola incorporación al negocio familiar.
A estos efectos se considera “familiar del trabajador autónomo principal”: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención
Entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia y los cinco meses naturales siguientes.
No tramitable por internet
(SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
C/SAN SALVADOR, 9
06800 MERIDA
a) Caso de que el familiar colaborador sea mujer 7.500 euros.
b) Para el resto de colectivos 5.000 euros.
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