Otorgar ayudas destinadas a fomentar la organización y desarrollo de Planes de Formación Continua dirigidos a los recursos humanos de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser promotores de planes de formación continua las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas, o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, hayan obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Aministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.
Año 2012: hasta el día 4 de febrero, inclusive.
No tramitable por internet
SERVICIO DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
carmen.benito@adr.juntaex.es
Estas ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:
1.1. En relación a las actividades formativas presenciales:
a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.
b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.
c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.
d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:
a. Cursos de menos de 20 horas: 500 euros/curso.
b. Cursos de 20 a 59 horas: 1.000 euros/curso.
c. Cursos de 60 a 99 horas: 1.500 euros/curso.
d. Cursos superiores a 100 horas: 2.500 euros/curso.
e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:
a. Cursos de hasta 20 horas: 250 euros/curso.
b. Cursos de 21 a 40 horas: 300 euros/curso.
c. Cursos de 41 a 60 horas: 350 euros/curso.
d. Cursos de 61 a 100 horas: 400 euros/curso.
e. Cursos superiores a 100 horas: 450 euros/curso.
f. Cursos de extrema peligrosidad: 560 euros/curso.
f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas: El importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.
g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:
1. Gastos de publicidad.
2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.
3. Alquileres.
En relación a los conceptos señalados, los importes serán los que a continuación se indican:
a. Para cursos de hasta 40 horas: 500 euros/curso.
b. Para cursos de 41 a 80 horas: 750 euros/curso.
c. Para cursos superiores a 80 horas: 1.000 euros/curso.
1.2. En relación a las actividades formativas on-line:
a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.
b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.
c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: Hasta 1’20 euros por alumno/a y hora de la actividad formativa.
2. Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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