Otorgar ayudas destinadas a fomentar la organización y desarrollo de Planes de Formación Continua dirigidos a los recursos humanos de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser promotores de planes de formación continua las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas, o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, hayan obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Aministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.
Año 2012: hasta el día 4 de febrero, inclusive.
No tramitable por internet
SERVICIO DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800
carmen.benito@adr.juntaex.es
Requisitos de las Organizaciones Profesionales Agrarias
Las Organizaciones Profesionales Agrarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos de las actividades de formación
1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:
a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que diseñe y homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.
En cuanto al personal docente de estas actividades formativas, un mismo profesor/a no podrá impartir más de 40 horas de la misma actividad formativa. En los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, por su parte, este personal docente deberá estar siempre homologado.
Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar:
— Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según el modelo recogido en el Anexo 8 y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.
Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de este decreto.
De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
— Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/.
b.1) Además, antes del inicio de la actividad formativa:
— Se deberá nombrar un coordinador o coordinadora para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma, no pudiendo coordinar más de dos actividades de formación simultáneamente.
— La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo 10 de este decreto o Comunicación de inicio de la actividad, adjuntando asimismo la relación definitiva de alumnos y alumnas inscritos según el Anexo 11.
— Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la idoneidad de la cualificación del profesorado con las materias a impartir. Al respecto se atenderá, por el órgano instructor, a la documentación aportada por la entidad solicitante según la actividad formativa de que se trate, conforme a los términos dispuestos en el presente decreto.
— Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural para su publicación, en la quincena que corresponda, en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa correspondiente.
— Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo, el plazo para comunicar esta renuncia será desde la aparición del hecho que la motivó hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa en cuestión.
b.2) Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:
— Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimientos de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.
— Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa de la actividad formativa, según el Anexo 15 de este decreto.
2. Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidables con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural para su validación.
Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a la Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural con una antelación mínima de 7 días naturales previos al inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.
3. En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.
b) Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente. En casos excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.
c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.
d) Para las actividades formativas on-line se dispone una duración mínima igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos/as como mínimo y 60 alumnos/as como máximo.
e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas.
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