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La Junta de Extremadura concede una atención prioritaria a la actuación protegida de rehabilitación con el objeto de facilitar a los ciudadanos el uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Son actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de vivienda aquellas que afectando a viviendas de antigüedad superior a 15 años, tengan por objeto:
- Redistribución interior.
- Iluminación, extracción de humos y ventilación.
- Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros suministros energéticos.
- Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería.
- Ampliación de la superficie de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, hasta un máximo de 120 metros cuadrados.
- Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
- Sistemas de ahorro energético.
- Aislamiento térmico y acústico.
No será exigible antigüedad alguna de la vivienda en los siguientes casos:
- Cuando se trate de viviendas con protección preferente.
- Si se trata de obras de adecuación funcional de los mismos que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o adecuar la vivienda a las necesidades específicas de personas mayores de 65 años.
- Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio.
Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación se caracterizan porque se parte de un presupuesto protegido y existe una serie de limitaciones que afectan a este, así como al porcentaje y al importe de las ayudas.
* PRESUPUESTO PROTEGIDO.
El presupuesto protegido abarca el coste real de la actuación: precio total del contrato de ejecución de obra, honorarios facultativos y de gestión y el importe de la licencia municipal de obras satisfecho por razón de las actuaciones.
No obstante lo anterior, el cálculo del presupuesto protegido debe realizarse separadamente para las ayudas autonómicas y estatales, ya que del conjunto de actuaciones protegibles existe un distinto nivel de protección para cada una de ellas, respetando las limitaciones existentes en la normativa estatal y autonómica.
El presupuesto provisionalmente protegido en la Célula correspondiente, no admitirá modificaciones sustanciales. Cualquier modificación importante deberá ser autorizada previamente.
En el caso de adaptabilidad, servicios higiénicos y mejora de eficiencia energética, tendrán que constar los presupuestos parciales de esas mejoras, para poder aplicarles las ayudas específicas para cada caso.
* LÍMITE AUTONÓMICO DEL PRESUPUESTO PROTEGIDO.
Las ayudas autonómicas se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar los siguientes conceptos:
- El 70% del Precio Básico Nacional, por metro cuadrado de superficie útil, al tiempo de la solicitud
- La superficie máxima que, con carácter general, podrá computarse a efectos de calculo del presupuesto protegido en materia de rehabilitación, conforme a la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulta aplicable será de 120 metros cuadrados útiles por vivienda y que podrá extenderse a una plaza de garaje y a un trastero cuando estén viculados en proyecto y registralmente a la vivienda, computandose como superficies máximas 25 y 8 metros cuadrados respectivamente.
En todas las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, si el presupuesto protegido excediera de este límite, se tendrá en cuenta, a efectos del cálculo de las ayudas autonómicas, este presupuesto máximo protegido.
El presupuesto mínimo protegido se establece con carácter general en 900 euros.
* LÍMITE ESTATAL DEL PRESUPUESTO PROTEGIDO.
Las ayudas estatales se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar la superficie computable, según la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda, por el 70% del precio básico a nivel nacional.
La superficie máxima computable a efectos de financiación (préstamo o subvención), será de 90 metros cuadrados.
Será condición necesaria para acceder a la financiación estatal, que al menos el 25 por ciento del presupuesto protegido este dedicado a la utilización de energias renovables o a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente.
* LÍMITE PORCENTUAL DE LAS AYUDAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS.
El importe total de subvenciones estatales y autonómicas en materia de rehabilitación no puede exceder del 40% del presupuesto protegido. Se exceptúa de dicha limitación las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad y/o adaptabilidad.
Si el importe total de subvenciones estatales y autonómicas superara este límite porcentual, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.
* LÍMITE CUANTITATIVO DE LAS AYUDAS AUTÓNOMICAS Y ESTATALES.
Rehabilitación de vivienda: 12.000 euros.
Si el importe total de las ayudas superara este límite máximo cuantitativo, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.
Los límites cuantitativos no se aplican a las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad.
Promotores individuales para uso propio que cumplan los requisitos aquí establecidos.
Durante todo el año.
No tramitable por internet
D. GRAL. DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA
AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dgv.fomento@juntaextremadura.net
* REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ACTUACIÓN PROTEGIDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN.
1. Que el presupuesto protegido se ajuste a las limitaciones previstas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda.
2. Que la rehabilitación se acomode a las modalidades de actuación contempladas en el Decreto 114/2009 y/o en el RD 2066/2008.
3. Que las viviendas posean una antigüedad mínima de 15 años, excepto en los casos señalados anteriormente.
4. Que la vivienda se encuentre ubicada en un edificio que presente condiciones suficientes de seguridad estructural y estanqueidad.
* REQUISITOS GENERALES DE ACCESO A LAS AYUDAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE REHABILITACIÓN.
1. Que la rehabilitación sea calificada como actuación protegida por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento.
2. Que en la actuación protegida de rehabilitación de vivienda, el interesado reúna la condición de promotor individual para uso propio.
3. Que ni el promotor individual para uso propio, ni ningún miembro de su familia, sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni sobre una vivienda libre, cuando el valor de esta última, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, objeto de la actuación protegida, o del 60% en el caso de familias numerosas que necesitan acceder a una vivienda de mayor superficie, por incremento del numero de sus miembros, y en el caso de personas mayores de 65 años, de discapacitados o de víctimas de violencia de género o del terrorismo, familias monoparentales con hijos y separados o divorciados que se encuentren al corriente de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
4. Que los ingresos familiares ponderados del promotor individual para uso propio no excedan 4,5 veces el IPREM, ni sean iguales o inferiores a una quinceava parte del precio de la vivienda protegida, y del garaje y trastero en su caso.
5. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente, mientras dure el régimen de protección, que se extiende a 5 años a contar desde la calificación definitiva, salvo que la vivienda rehabilitada se destine a arrendamiento en cuyo caso aquel plazo coincidirá con el de vinculación a dicho régimen de uso.
6. Que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
7. Que el beneficiario reúna los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones señaladas en el Plan.
8. Que el promotor individual para uso propio (no incluye al beneficiario de una ayuda de comunidad de propietarios) no se le haya reconocido, como tal, financiación autonómica al amparo de planes autonómicos de vivienda, durante los diez años inmediatamente anteriores a su solicitud desde la resolución anterior de las ayudas, salvo excepciones.
Cuando en dicho plazo, hubiese recibido ayudas autonómicas y/o estatales en materia de rehabilitación, este requisito no será de aplicación en caso de que, no existiendo identidad entre actuaciones protegidas, las ayudas públicas autonómicas y/o estatales anteriormente reconocidas no excedan del límite cuantitativo de ayudas autonómicas previsto en el artículo 61 del Decreto 114/2009, en cuyo caso el límite cuantitativo de la nueva ayuda autonómica vendrá constituido por la diferencia entre dicho límite y la ayuda pública anteriormente reconocida.
* REQUISITOS GENERALES DE ACCESO A LAS AYUDAS ESTATALES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN.
1 . Con carácter general:
- Que la rehabilitación sea calificada como actuación protegida por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento.
2. En las actuaciones aisladas de rehabilitación de edificios y viviendas:
- El mismo condicionante descrito en el apartado 3 de requisitos autonómicos.
- Que los beneficiarios no haya obtenido ayudas financieras estatales para el mismo tipo de actuación, durante los diez años inmediatamente anteriores a su solicitud al amparo de planes estatales o autonómicos. Se entenderá que incumple este requisito cuando haya obtenido préstamo convenido o se le haya reconocido subvención.
- Que los Ingresos familiares ponderados no excedan de 6,5 veces el IPREM.
* REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS.
1. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente.
2. Que el precio, en caso de rehabilitación con destino venta o arrendamiento, y la superficie, como consecuencia de obras, no exceda de los máximos exigidos, durante el plazo de protección.
3. Que se cumplan las limitaciones a la facultad de disposición y uso, entre las que destacan:
- La prohibición de transmisión o cesión del uso de la vivienda rehabilitada para uso propio durante el plazo de 5 años desde la calificación definitiva, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar la transmisión o cesión del uso de la vivienda antes de dicho plazo en los supuestos tasados en la normativa vigente.
- La ocupación de la vivienda en el plazo de 3 meses desde lacalificación definitiva o célula de habitabilidad si fuera precisa.
- Los derechos reales de tanteo y retracto que gravan la vivienda durante el plazo de protección.
* EXENCIONES.
La formalización de Convenio de Área de Rehabilitación conforme al Decreto 47/1997, de 22 de abril, conllevará la exención de las limitaciones existentes en materia de financiación autonómica, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido, antigüedad del edificio, siempre que exista informe previo favorable del órgano administrativo competente, atendiendo al valor patrimonial o ambiental del inmueble a rehabilitar. La exención de límites es asimismo aplicable a los cascos históricos y a edificios de interés histórico-cultural, tipológico o arquitectónico.
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